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Derecho al descanso y al ocio

8 de julio de 2020Administración del tiempo

El derecho al descanso y al ocio es el derecho económico, social y cultural a un tiempo adecuado fuera del trabajo y otras responsabilidades sociales. Está relacionado con el derecho al trabajo y los movimientos históricos por limitaciones legales en las horas de trabajo. Hoy, el derecho al descanso y al ocio está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño y en muchos textos regionales, como la Carta Africana sobre Derechos y Bienestar del Niño.

Tabla de contenido

  • 1 Historia
  • 2 Definición
  • 3 Obligaciones del Estado sobre el derecho al descanso y al ocio
    • 3.1 Respetar, proteger y cumplir
  • 4 Crítica
  • 5 Referencias
  • 6 Fuentes
      • 6.0.1 Autor
        • 6.0.1.1 Últimas publicaciones
    • 6.1 Relacionado

Historia

El movimiento por un derecho reconocido al descanso y al ocio se remonta al siglo XIX y al movimiento del día de ocho horas. Ya en 1856, los albañiles que trabajaban en la Universidad de Melbourne en Australia dejaron sus herramientas hasta que se aceptaron las demandas de reducción de horas de trabajo.

La garantía resultante de una jornada laboral máxima de 8 horas es uno de los primeros ejemplos de protección legal contra el exceso de trabajo, que hoy reconocemos como el derecho al descanso y al ocio. El lema de los canteros australianos en 1856 fue el siguiente:

Ocho horas para trabajar, ocho horas para jugar, ocho horas para dormir, ocho sacudidas por día. Un día de trabajo justo, por un pago justo».

Si bien Australia fue uno de los primeros países en disfrutar de las limitaciones universales de horas de trabajo (un derecho implícito al ocio), a lo largo del siglo XX, muchos otros países comenzaron a aprobar leyes similares que limitan la cantidad de horas que uno puede trabajar.

Definición

La noción moderna del derecho al descanso y al ocio se reconoce en el artículo 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que establece:

Toda persona tiene derecho al descanso y al ocio, incluida la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas».

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce en la Parte IV, Artículo 7:

Descanso, tiempo libre y limitación razonable de las horas de trabajo y vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración por días festivos».

El derecho al ocio también ha sido reconocido en el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y en el artículo 12 de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, ambos reconocen lo siguiente:

Derecho del niño al descanso y al ocio, a participar en juegos y actividades recreativas apropiadas para la edad del niño y participar libremente en la vida cultural y las artes».

El derecho al ocio se considera un derecho económico, cultural y social, en oposición a un derecho civil y político. El derecho al descanso y al ocio está relacionado con el derecho al trabajo, previsto en el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 6.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Donde el derecho al trabajo proporciona el derecho al trabajo, el derecho al descanso y al ocio protege a las personas de demasiado trabajo.

El Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales no ha hecho ningún comentario general sobre el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Por lo tanto, no existe un acuerdo universal sobre las obligaciones específicas de los estados en relación con el derecho al descanso y al ocio, y «no existe una concepción común de estos términos que pueda asumirse formalmente».

No obstante, los estados todavía tienen responsabilidades en relación con el derecho al descanso y al ocio.

Obligaciones del Estado sobre el derecho al descanso y al ocio

A pesar del lenguaje ambiguo del artículo 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Estados tienen obligaciones y responsabilidades en relación con el derecho al ocio. El conjunto de textos publicados por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha establecido que, en relación con todos los derechos, incluido el derecho al descanso y al ocio, los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir.

Respetar, proteger y cumplir

El principio de respeto, protección y cumplimiento constituye la obligación central del Estado en relación con los derechos económicos, culturales y sociales, incluido el derecho al ocio:

Los gobiernos y otros titulares de deberes tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos».

Con base en la definición de respeto, protección y cumplimiento del principio esbozado en el comentario general No. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la obligación de respetar requiere que los Estados se abstengan de interferir directa o indirectamente con el disfrute de El derecho al ocio.

La obligación de proteger requiere que los Estados tomen medidas que eviten que terceros interfieran con el derecho al ocio. Finalmente, la obligación de cumplir requiere que los Estados adopten medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales, promocionales y de otra índole apropiadas para la realización y el disfrute del derecho al ocio.

Por lo tanto, los estados no solo deben respetar y proteger a las personas de demasiado trabajo, sino que también deben cumplir con el derecho y garantizar que las personas tengan la capacidad de disfrutar positivamente su derecho al ocio, y no simplemente estar en ausencia de demasiado trabajo.

Crítica

El derecho al descanso y al ocio, como muchos derechos económicos, sociales y culturales, a menudo se ha considerado menos importante como fundamental que los derechos civiles y políticos. Las críticas a los derechos económicos, sociales y culturales, como Maurice Cranston y Aryeh Neier, o William Talbott’s Which Rights deberían ser universales, a menudo sostienen que los DESC son innecesarios para la dignidad humana, son menos fundamentales que los derechos civiles y políticos.

Costoso y poco práctico, y que algunos grupos humanos no merecen los DESC.

Sin embargo, los académicos de derechos humanos están adoptando cada vez más el concepto de indivisibilidad y reconociendo que todos los derechos humanos son fundamentales. Los defensores del derecho al descanso y al ocio afirman que es de importancia fundamental para el bienestar una vez que se ha garantizado la seguridad básica, y que el ocio no es «una pérdida de tiempo ociosa o una mera ausencia del trabajo, sino más bien, necesario para una vida digna «.

El derecho al descanso y al ocio es un derecho humano emergente, y es probable que se mantengan debates sobre su importancia y capacidad de implementación.

Referencias

CorporateName = Museo Nacional de Australia; dirección = Lawson Crescent, Acton Peninsula. «Museo Nacional de Australia – día de ocho horas». www.nma.gov.au. Consultado el 28 de febrero de 2020.

ACNUDH ; «. www.ohchr.org. Consultado el 28 de febrero de 2020.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la resolución 2200A (XXI) de la Asamblea General de 16 de diciembre de 1966, en vigor desde el 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27″ (PDF). Consultado el 28 de febrero de 2020.

CARTA AFRICANA SOBRE LOS DERECHOS Y EL BIENESTAR DEL NIÑO» (PDF). Consultado el 28 de febrero de 2020.

David Richards y Benjamin Carbonetti, «Vale la pena lo que decidimos: una defensa del derecho al ocio», International Journal of Human Rights, vo. 17, no. 3, (2013): 331.

Fuentes

  1. Fuente: www.nma.gov.au
  2. Fuente: www.ohchr.org
  3. Fuente: www.un.org

Autor

Lic. Miguel Valenzuela
Lic. Miguel Valenzuela
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